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Ñoquis en el Senado: la Justicia le dio la razón a "Luchy" Alonso


Detalles
Publicado: 12 Mayo 2022
  • Política
  • Cristina Fernández de Kirchner
  • Senado nacional
  • Luchy Alonso
  • Ñoquis

La Justicia Federal rechazó el planteo de 40 "asesores" de la Cámara Alta que habían sido cesanteados y que pretendían la reincorporación.

Un fallo de la Justicia Federal rechazó una medida cautelar solicitada por un grupo de empleados de la plantea temporaria del Senado Nacional que habían sido cesanteados en enero pasado y que pedían ser reincorporados. La jueza Rita Ailán entendió que no se podía hacer lugar al pedido, por lo que rechazó la medida cautelar de quienes creen que fueron despedidos por cuestiones partidarias por pertenecer a la UCR.

En enero, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner había dispuesto echar a unos 40 empleados de planta temporaria del Senado que figuraban como asesores del bloque UCR, porque -según se planteó- en dos años no se habrían conectado a trabajar por zoom en ninguna dependencia y por lo tanto fueron considerados “ñoquis”.

La secretaria administrativa del Senado, la pampeana María Luz "Luchy" Alonso, ya había advertido al inicio de la gestión que la planta de la oposición era muy alta. Alonso, en su primera reunión con los jefes de bloque en 2019 les explicó a los radicales que había una planta desproporcionada de asesores y tenían que deshacerse de varios o buscarles tarea que justificara percibir un sueldo.

Pero unos 40 de estas asesoras y asesores no hicieron ni una cosa ni la otra y aún en tiempos de pandemia no aparecieron en ninguna reunión virtual ni prestaron servicio alguno.

El 3 de enero, "Luchy" Alonso firmó una resolución cesanteándolos. Seis de esos involucrados fueron a la Justicia, con una demanda de acción de amparo, que incluía el pedido de una medida cautelar, contra el Senado de la Nación para que se declarara “la ilegalidad, ilegitimidad, nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la resolución de la Secretaría Administrativa no RSA 0028/22 de fecha 3 de enero de 2022 y de su Anexo I, en cuanto dispone su baja, según manifiestan, en abierta y flagrante vulneración a la legislación vigente Art. 49, 51 y 54 del Estatuto y Escalafón Para el Personal del Congreso de la Nación”.

Los demandantes sostuvieron que se afectaba “el derecho al trabajo, al salario, su carácter alimentario, y el derecho de propiedad”.

Como respuesta al trámite, el Senado rechazó el planteo. Según se desprende de la presentación, el Senado subrayó “la inexistencia del deber jurídico de mantener en servicio a un grupo de agentes de planta transitoria que ingresaron por expreso pedido de un legislador, cuya continuidad ya no se corresponde con necesidades actuales, debido a que el legislador finalizó su mandato”, subrayó el carácter temporario de esos empleados y rechazó “la mera declamación de que hay una cuestión alimentaria en juego y se encuentran en tela de juicio una o más garantías constitucional”.

Además, en esa respuesta, se hizo hincapié en que se trata de “agentes supernumerarios, por lo que es evidente el perjuicio económico que ocasionaría el dictado de una decisión como la requerida”. En ese sentido, la Cámara Alta afirmó que los agentes podían ser “nuevamente contratados para el caso que algún Senador o Senadora, Bloque o Comisión, decidan su incorporación dentro de los módulos disponibles”.

Al analizar la cuestión, la jueza Ailán afirmó que “en el limitado marco cognoscitivo que autoriza la medida cautelar solicitada por la actora a los efectos de canalizar su pretensión y atendiendo a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, encuentro prudente que la decisión que en el caso se adopte sea con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente va a producirse en el dictado de la sentencia definitiva”. Según explicó, “el estudio de lo solicitado requeriría avanzar sobre cuestiones, que por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva. Por tal motivo, la medida cautelar solicitada, tampoco satisface los requisitos para su admisibilidad”.

El fallo agregó que “la sumarísima vía elegida (Amparo Ley 16.986) y la inminencia de su decisión descartan la existencia del perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia. Éste requisito, por tratarse de medidas como las que aquí se pretende, es excepcional por su naturaleza y me llevan a desestimar la medida cautelar solicitada, atento no contar en este estado preliminar con los antecedentes y pruebas necesarios para su otorgamiento”.



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