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La Corte dejó firme la condena a 30 años de cárcel para Laureano González


Detalles
Publicado: 15 Junio 2023
  • Justicia
  • Violencia de Género
  • Nadia Lucero
  • Laureano Gonzalez

Rechazaron la apelación y determinaron probado el intento de femicidio de Nadia Soledad Lucero.

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena contra Laureano González por la tentativa de femicidio de su expareja Nadia Soledad Lucero. El fallo firmado por los jueces Horacio Rosattti, Juan Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinó 30 años de cárcel, tras rechazar la apelación que pedía una disminución de la condena, por lo que la sentencia quedó firme y sin ninguna otra posibilidad de apelación.

Los magistrados se basaron en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y  así confirmaron en su totalidad la sentencia de primera instancia de la Audiencia de Juicio, la primera revisión por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y una segunda revisión por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

González está condenado por los delitos de homicidio triplemente calificado (por la relación de pareja, por alevosía y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género9, en grado de tentativa; abuso sexual mediando violencia y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal; y tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal; concursando la totalidad de los delitos entre sí en forma real. Los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.

El defensor del imputado, José Ramón Rodríguez, pidió en varias oportunidades una reducción de la pena. Entre otros argumentos, planteó que González no quiso extinguir la vida de Lucero: según dijo, ello quedó probado con su decisión de llevarla hasta el hospital. Además, dijo que el monto de la pena fue “excesivo e inconstitucional” y que no se valoró, como atenuante, que el imputado evitó la muerte de Nadia al trasladarla al Molas. Dijo que las penas para estos casos nunca han excedido los 20 años. Por eso pidió 10 años de prisión -el mínimo de la escala- o, subsidiariamente, la de 15 años.

Los jueces de la Sala B del STJ, en su última revisión, fueron concluyentes: “La presentación implica una clara discrepancia con la definición del ajuste punitivo de González, solo reedita lo apuntado ante el tribunal precedente, desoyendo su abordaje, sin incorporar de forma consistente ninguna incidencia que potencialmente pueda involucrar un error en el juicio de derecho aplicado, o un apartamiento de los parámetros legales y constitucionales que deben seguirse en la construcción del razonamiento judicial.

Los jueces del STJ dijeron que el fallo fue “debidamente” fundado. “El tribunal precedente dio razonable respuesta a su requerimiento, individualizando los motivos por los que el planteo de lo excesivo e inconstitucional no podía prosperar, debido a que hubo carencia de argumentos para sostener esa pretensión, sin señalar cuál fue el error que habilitaba la indicación de que la conclusión punitiva aparecía como equivocada o desligada de los elementos acreditados en este legajo”,  concluyeron.



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