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Confirman condena a un policía por violencia de género


Detalles
Publicado: 07 Febrero 2024
  • Política
  • Maldita Policía
  • Violencia de Género

Rubén David Manso había sido sentenciado el 15 de septiembre pasado por lesiones leves agravadas por la existencia de una relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de arma.

La Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por el juez Mauricio Federico Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger, confirmó una condena contra un policía por violencia de género, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares del imputado.

Rubén David Manso había sido condenado el 15 de septiembre pasado, por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, a la pena de un año y diez meses de prisión, como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por la existencia de una relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso real, en contexto de violencia de género (ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres). La sanción fue de cumplimiento efectivo porque el agresor tenía antecedentes.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral quedó acreditado que el policía, de 33 años, en el domicilio que habitaba junto a su pareja, y luego de una discusión verbal, agredió físicamente a la mujer, arrojándose contra ella y quitándole un anillo mediante el uso de violencia. Además realizó ademanes con su arma reglamentaria y amenazó a la víctima expresándole que si lo denunciaba, mataría a su hijo.

El TIP, al analizar los argumentos defensivos –referidos a una errónea valoración de la prueba y a un pedido de nulificación de la sentencia por la inexacta calificación del uso de arma–, sostuvo que “lo relevante en este caso es que el imputado exhibió el arma de fuego reglamentaria de uso policial a su pareja en un contexto de violencia de género, sin importar los espacios temporales que mencionaron los recurrentes; si en ese momento tenía el arma en su mano o la había dejado arriba de la heladera, ya que el mayor poder intimidante que constituye la ratio de esa agravante quedó verificada”.

Con respecto al cuestionamiento del testimonio de la mujer en Cámara Gesell, Piombi –autor del voto inicial, al que adhirió Schijvarger– manifestó que “en los delitos intramuros, donde no es posible contar con testigos, el relato brindado por la víctima adquiere especial relevancia. Además, en esta causa, jugó un rol muy importante la prueba pericial y documental que se obtuvo después de la apertura del teléfono del acusado”.

“Más allá de que el relato brindado por la mujer fue desordenado y a veces confuso, no puede dejar de admitirse cierta prolijidad por parte de quien fue víctima de múltiples violencias y contó su experiencia en un entorno extraño como lo es la Cámara Gesell”, acotó.

El Tribunal consideró que el fallo dictado por Olié fue “correcto y siguió los lineamientos de la sana crítica racional, toda vez que los fundamentos incluidos en él permiten afirmar que existió una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión”.

Finalmente, el TIP sostuvo que “después de analizar el material probatorio, los fundamentos del juez y de escuchar los audios del debate, se coincidió en un todo con la sentencia recurrida (…) No se trató de una sentencia arbitraria, con una posterior fundamentación invalida, con lo que quedó descartada de plano la estrategia defensista en ese sentido”.​



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