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Aplicaron perspectiva de género en un caso de violencia digital


Detalles
Publicado: 10 Junio 2021
  • Feminismos
  • Justicia
  • Violencia de Género
  • violencia digital

En La Rioja condenaron a un hombre que difundió material íntimo no consentido en las redes.

La abogada especialista en delitos informáticos, Marina Benítez Demtschenko, celebró hoy el fallo que resolvió condenar a Patricio Poli a 5 años de prisión por el delito de "coacción y lesiones leves calificadas" en contra de su expareja. Durante la investigación "se dio intervención a la secretaría de la Mujer de La Rioja para tutelar los derechos de la víctima".

También agregó que la Justicia ordenó "destruir los objetos tecnológicos secuestrados, facilitadores de la difusión no consentida de imágenes de la víctima", lo cual se enmarca en la aplicación de la ley Ley 26.485 de Protección Integral hacia las mujeres.

"Me parece importante resaltar dos cosas del fallo; primero, que se haya ordenado la intervención de organismos provinciales, como la Secretaría de la Mujer de La Rioja, para informar a la víctima sobre el cumplimiento de la sentencia por parte del condenado, como salidas transitorias, porque tutela de manera efectiva los derechos de la víctima", remarcó hoy a Télam Benítez Demtschenko sobre el reciente fallo reciente en La Rioja.

Al respecto, la abogada aclaró que tal articulación entre organismos "es una aplicación del marco de la ley 26.485", y lo ponderó como un "punto muy relevante".

Demtschenko también destacó la decisión en el área tecno-digital del Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, que dictaminó hoy la condena de 5 años de prisión en La Rioja para Patricio Poli, "de ordenar la destrucción de equipos informáticos, celulares, y todos aquellos facilitadores secuestrados que hayan sido partícipes de las conductas dañosas que se invocaron como la difusión no consentida de imágenes íntimas".

Sobre esto último, lo consideró como "muy importante porque en muchos casos donde se suscita violencia digital se secuestran objetos y, en algún momento del proceso penal, el imputado pide los objetos y se los vuelven a dar, algo que vuelve a poner en peligro a la víctima".

La abogada feminista también destacó, como parte de la aplicación de la ley 26485, "que se haya impuesto la carga de costear o pagar los letrados intervinientes al condenado, relevando a la víctima de este gran peso económico".

Respecto a la lectura del fallo y a la espera de los fundamentos, Benítez Demtschenko explicó que en este caso el tatuador Patricio Poli fue condenado a 5 años de prisión por el delito de "coacción y lesiones leves calificadas" en contra de su expareja, tras aclarar que no se trató de "un fallo contra la pornovenganza".

"Lo más importante para resaltar de todo este caso es que no es un fallo contra la pornovenganza, porque la difusión no consentida de material íntimo que la víctima invocó resultó un elemento adicional a los actos de violencia machista perpetrados por el agresor, además de que no es un delito", apuntó.

Sobre la falta de legislación sobre la difusión no consentida de material íntimo, la abogada contó que "hace más de cuatro años que se está intentando lograr la penalización de la violencia digital, como por ejemplo se da en este caso, pero no logran llegar a estados parlamentarios relevantes".

"La reforma del Código Penal argentino exige ya mismo una actualización para contemplar no solo conductas que tienen que ver con el uso de internet o con la participación activa en la web sino conductas que afectan derechos personalísimos como la privacidad y la integridad sexual, entre otros".

Este tema tiene un correlato, según la especialista, en la ley 26.388, de delitos informáticos, sancionada el 4 de junio de 2008, "y se reformó posteriormente para incorporar disposiciones relacionadas con la franja etaria de la niñez en relación con la pornografía infantil, pero no para incorporar este tipo de conductas donde las mujeres somos las principales afectadas", concluyó.



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