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El Bitcoin como moneda de curso legal


Detalles
Publicado: 28 Agosto 2021
  • Política
  • Economía
  • Ramiro Rodriguez
  • Criptomonedas
  • Bitcoin

En su columna sobre criptomonedas, Ramiro Rodríguez contó la experiencia de El Salvador.

En junio de este año El Salvador sorprendió al mundo: la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Bitcoin, la que declara a la criptomoneda como moneda de curso legal. De esta forma se convirtió en el primer país en establecer la validez legal como medio de pago de la criptomoneda estrella.

El poder financiero establecido a través del Banco Mundial criticó fuertemente  la medida argumentando deficiencias en cuanto a lo medioambiental y  cuestiones de transparencia. Ambas cuestiones fueron tratadas en otra oportunidad en este espacio, consideramos que las cuestiones ambientales en la red de Bitcoin son un tema a tener en cuenta, pero esto no sucede con otras monedas criptográficas, en cuanto a transparencia, creemos que bien reglamentado un sistema financiero descentralizado, público y sin autoridad política rectora es notablemente más transparente que el sistema financiero tradicional.

En la semana el Banco Central de El Salvador emitió una norma tendiente a “reglamentar” la Ley Bitcoin de junio, con el objeto de ir aclarando cómo se va a llevar adelante la implementación de la ley. La ley establecía un período de 90 días para su entrada en vigencia, dicho plazo se cumple a mediados de septiembre. En este artículo vamos a comentar aspectos significativos de la ley y la reglamentación tratando interpretar qué implicancias tienen estas cuestiones en la vida cotidiana.

Ley Art. 1: establece a Bitcoin  como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción. El Salvador tenía hasta esta ley al Dólar Americano como moneda de curso legal, la dolarización se llevó a cabo en noviembre de 2020, cuando fue un tema de “moda” en las economías de latinoamérica, Ecuador se había dolarizado en 1999 y en Argentina estuvo el tema en discusión en la misma época. A partir de esta ley en la economía Salvadoreña convivirán Dólar y Bitcon como monedas de curso legal. El Art. 1 significa que todas las transacciones económicas se pueden concretar en forma indistinta en dólar o bitcoin y que no hay ninguna limitación para el uso de la criptomoneda.

Ley Art. 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin. Para ser moneda debe cumplir con la función de unidad de cuenta que establece justamente que todos los precios de la economía se tienen que poder expresar en unidades de moneda (en este caso en bitcoin). Recordemos que cada bitcoin se puede descomponer hasta en 100.000.000 (100 millones) de veces, a esa unidad mínima se denomina “satoshi”. Al tipo de cambio actual 1 satoshi equivaldría a 8,5 centavos de peso argentino, como podemos apreciar cualquier valor en la economía es fácilmente convertible en satoshis. Por ejemplo, un kilo de yerba de 450$ se podría pagar con 5.300$ satoshis.

Ley Art. 4: Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin. Por este artículo el Estado Salvadoreño acepta para la cancelación de cualquier “impuesto” el pago en Bitcoin. Ley Art. 6: Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia. Todos los comprobantes contables (facturas, recibos, notas de crédito) y las registraciones que de ellos se desprendan deberán realizarse en dólares, al tipo de cambio correspondiente si la operación se realizó en Bitcoin.  En cuanto al tipo de cambio de cambio a aplicar, el Art. 2 nos dice que,  “El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado”. No hay lugar al Bitcoin blue.

Ley Art. 7: Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio. Este artículo viene a poner expresamente lo que deriva de la interpretación del Art. 1 y en la práctica determina que a partir de la vigencia de la ley ningún comerciante o prestador de servicios puede negarse a recibir a Bitcoin como pago en sus transacciones.

Ley Art. 8: Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin. De este artículo inferimos que el Estado proveerá una billetera virtual bimoneda, como las que se disponen en la Argentina en empresas como Mercadopago y similares, configurables  para hacer cobros y pagos en Bitcoin y en dólares. Seguramente la misma contará con alguna opción de configuración para quien no quiere correr el riesgo de atesorar Bitcoin, para que la aplicación cuando reciba Bitcoin los convierta automáticamente a dólares.

En Argentina puede ser especialmente interesante la adopción de una medida de este tipo  porque nos podría aportar una moneda de curso legal que mantenga su valor en el tiempo, recuperando la función de reserva de valor que hoy cumple el dólar americano sin ser moneda de curso legal.



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