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Prisión perpetua por el femicidio de María Puebla


Detalles
Publicado: 05 Noviembre 2021
  • Feminismos
  • Femicidios
  • Violencia de Género
  • Maria Guadalupe Puebla

En un segundo juicio, Roberto Fabián Lescano fue condenado por los hechos ocurridos en 2014.

 La Audiencia de Juicio, conformada por jueces de control subrogantes, condenó hoy a Roberto Fabián Lescano a prisión perpetua por el femicidio de María Guadalupe Puebla. La jueza María Florencia Maza y los jueces Néstor Daniel Ralli y Carlos Ordas consideraron al acusado –sordomudo y de 45 años– autor del delito de homicidio doblemente calificado, por haber sido cometido criminis causa y mediando violencia de género (femicidio), por el hecho ocurrido entre las 3 del sábado 16 y las primeras horas del lunes 18 de agosto de 2014.

Además le unificaron la pena con una anterior, a 12 años de prisión por abuso sexual agravado, en perjuicio de la misma víctima, en una pena única de prisión perpetua.

Los magistrados, con el primer voto de Ralli –al que adhirieron sus colegas–, dijeron después de analizar la prueba reunida en el juicio oral “de manera integral”, que el imputado, “luego de ejercer actos de violencia sexual en su contra, causó la muerte violenta de Puebla, golpeándola fuertemente con un ladrillo en la zona de su rostro y su cráneo”.

Indicaron que, posteriormente, Lescano la trasladó “en su moto de 110 c.c. hasta el cuenco ubicado, a unos 400 metros del lugar donde la agredió sexualmente –en un campito ubicado en Reconquista, entre Maradona y Niñas de Ayohuma–, enterrándola en uno de los cuencos de la laguna Don Tomás, tapándola con ramas secas y abandonándola hasta ser encontrada por la policía en la tarde el martes 19”.

Tras dar el Tribunal por probado, a partir de distintos testimonios, que el acusado estuvo en el lugar de los hechos; para acreditar su participación en la muerte valoró los dichos de los policías Enrique Marcelo Calderón, Germán Andrés Schamber y Roberto Carlos García –por entonces jefe de la Brigada de Investigaciones, segundo jefe de la Seccional Segunda y perito criminalístico, respectivamente–, quienes el 18 concurrieron al descampado, encontrando allí “prendas de vestir manchadas con sangre y un ladrillo con manchas de sangre y pelos”.

Además mencionaron que hallaron en una campera de jean un ticket de un supermercado fechado el viernes 15. Observando las cámaras de seguridad del comercio advirtieron que por una de las cajas habían pasado Puebla –que estaba vestidas con esas mismas ropas– y su novio, Walter Baigorria. A partir de ese dato fue que rastrillaron el descampado y descubrieron el cuerpo en el cuenco, a unos 400 metros de las prendas, con la parte inferior desnuda excepto por las medias.

Los jueces valoraron que un hermano del imputado, Ramón Omar Lescano, y su expareja, declararon que aquel había confesado ser el autor del femicidio. Y agregaron que si bien el resto de los familiares –mencionaron a ocho– “negaron la existencia de un pacto de silencio entre ellos, y manifestaron que Lescano nunca les dijo que había matado a Puebla (…); lo cierto es que parte de los hechos que presuntamente les habría negado ya estaban comprobados y atribuidos a él mediante la sentencia por la cual fue condenado por abuso sexual (…), por lo que esa negativa a la que los familiares aludieron no pudo ser tenida en cuenta a los fines de acreditar los hechos, ya que se trató de un intento del acusado de quedar bien frente a los suyos, o un intento de estos de proteger a su sobrino, hijo y/o hermano”.

Otro dato sobre el que enfatizaron fue el hallazgo de sangre en una de las medidas de Lescano, que se correspondió con el ADN de la víctima. “Ello permitió presumir que, en el momento de darle muerte, unas gotas de la sangre que emanó de la cabeza de Puebla fue a dar en la media de Lescano; quien no notó esa circunstancia, por lo cual no se deshizo de esa prenda, como sí lo hizo claramente respecto de las restantes ropas que utilizó el día de los hechos”, remarcaron Maza, Ralli Ordas.

Finalmente, para acreditar el femicidio no íntimo, el Tribunal señaló –entre otros considerandos– que evaluó “la actitud de Lescano, no solo frente a la víctima –a quien agredió sexualmente y luego mató–, sino frente al resto de las mujeres que pasaron por la audiencia de debate y que dieron cuenta de cuál era su comportamiento frente a ellas, y su actitud ante las mujeres, a quienes claramente consideraba como objetos a quienes utilizar sexualmente y luego desechar”.

 

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