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Cárcel durante 12 años al cura Pernini por abuso sexual


Detalles
Publicado: 30 Diciembre 2021
  • Derechos Humanos
  • Abusos

Quedó comprobado que los abusos fueron “múltiples” y que se produjeron en la Iglesia Nuestra Señora de Luján, situada en López de Vega y Leguizamón, en Santa Rosa.

El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, le impuso la pena de 12 años de prisión al cura Hugo Edgardo Pernini, en orden al delito de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por ser el autor ministro de un culto religioso reconocido; mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder; todo como delito continuado, de acuerdo a la sentencia de culpabilidad dictada el 7 de este mes.

juicio cura pernini 1

Además le mantuvo el arresto domiciliario, con control electrónico de vigilancia, hasta la finalización del proceso y la prohibición de contacto con la víctima, un joven que al momento de los hechos tenía 17 años, y los testigos. El juez ordenó que, una vez que el fallo quede firme, se proceda a la detención inmediata del sacerdote.

Con las pruebas reunidas en el juicio oral quedó comprobado que los abusos fueron “múltiples” y que se produjeron en la Iglesia Nuestra Señora de Luján, situada en López de Vega y Leguizamón, en Santa Rosa; que estaba a cargo del propio Pernini, y en una ocasión en Buenos Aires.

La pena fijada coincidió con el pedido de la fiscalía; mientras que la querella había solicitado 15 años y la defensa, el mínimo de 8.

Para ello, Boulenaz tuvo en cuenta como agravantes las consecuencias afectivas que el delito provocó en la víctima; que esos efectos alcanzaron a su propia madre –después de presentarse en el Obispado de Santa Rosa–; la edad del damnificado; el grado de autodeterminación de Pernini para cometer los abusos –a pesar de ser una persona con “una alta formación académica, incluida socialmente, formadora de valores y con claros conocimientos de los preceptos y conductas prohibidas por la ley”–; la reiteración de los acometimientos; y los medios empleados para ello.

“Sin dudas, quedó probado que el acusado era el confesor y guía espiritual de la víctima. Pernini no era para la víctima cualquier sacerdote; por el contrario, era su referente, guía y modelo a seguir y, en dicho contexto ello jugó un rol determinante para conocer de primera mano sus secretos, debilidades y vulnerabilidades (…) Esas circunstancias luego fueron aprovechadas para la lograr la consumación de los ataques sexuales, demostrando con su accionar una nítida premeditación en la ejecución de los hechos”, sostuvo el juez en los fundamentos del fallo.

Finalmente, Boulenaz tuvo en consideración como atenuantes la ausencia de antecedentes penales de Pernini, que no existieron a posteriori incidentes con la víctima y que la mayoría de los testigos brindaron opiniones favorables hacia él.

La única excepción fue un testigo de la defensa que dijo que también había sido abusado por el sacerdote. Por ello la defensa pidió, durante los alegatos, su desistimiento y la eliminación del registro de audio; pero el juez no hizo lugar y afirmó que sus manifestaciones excedían “el objeto procesal de la audiencia de imposición de pena” y que le correspondía al Ministerio Público Fiscal investigar esos presuntos hechos.​



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